Reglamento para los TEG

NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS Y TRABAJOS DE ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA, TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO (TEG), TRABAJOS DE GRADO (TG) Y TESIS DOCTORALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”

TITULO I 

DISPOSICIONES COMUNES 

CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Las presentes normas tienen por finalidad regular la elaboración, presentación y evaluación de los proyectos y Trabajos de Especialización Técnica, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales en la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, como requisitos para la obtención de títulos de Especialista Técnico, Especialista, Magister Scientiarum y Doctor.

 ARTÍCULO 2: El Trabajo de Especialización Técnica, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado y la Tesis Doctoral, constituyen expresiones de la formación integral que brindan los Programas de Formación Avanzada conducentes a títulos académicos y, en consecuencia, deberán expresar, de acuerdo al nivel respectivo y a la particularidad del área de conocimiento, las capacidades, aptitudes y actitudes para: (a) el análisis crítico-reflexivo del proceso de construcción de conocimientos; (b) el análisis y la comprensión multidimensional de problemas y sus contextos, así como la proposición de acciones integradas para su solución; (c) hacer aportes al desarrollo integral del país, mediante la realización de estudios e investigaciones pertinentes desde el punto de vista teórico, institucional y social; (d) formular y realizar planes, programas y proyectos que coadyuven al interés de velar y actuar en pro del bien común en sus entornos socio-profesionales y comunitarios; (e) asumir la responsabilidad ética en la producción de conocimientos, como profesionales e investigadores altamente cualificados y éticamente comprometidos con la construcción de nuestra democracia participativa y protagónica y con el ejercicio de los valores de igualdad, justicia social, libertad, solidaridad y corresponsabilidad. 

ARTÍCULO 3: Es obligatorio para el personal docente, tutores, participantes, coordinadores de programas de formación avanzada conducentes a títulos académicos y autoridades de los Núcleos, tener un conocimiento de estas normas para su aplicación. 

ARTÍCULO 4: El Trabajo de Especialización Técnica, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado y la Tesis Doctoral, son el resultado de un proceso de investigación, cónsono con el nivel y la naturaleza del respectivo programa de formación avanzada conducente a título académico. El abordaje de la investigación dependerá del problema de estudio y del enfoque o enfoques teórico-metodológicos asumido(s) por el o la participante. Por consiguiente, dicho abordaje podrá enmarcarse en enfoques teórico-metodológicos de diversa naturaleza, siempre y cuando él o la participante logre justificarlo (s) de manera satisfactoria, propicien un abordaje multidimensional de los problemas y contribuyan a lograr un aporte significativo en función de los fines y objetivos de la Universidad.

ARTÍCULO 5: Las investigaciones conducentes a la elaboración, presentación y evaluación de Trabajos de Especialización Técnica, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales, como requisitos para la obtención de títulos de Especialista Técnico, Especialista, Magister Scientiarum y Doctor, están dirigidas a profundizar y fortalecer la pertinencia técnica, científica, humanística, académica, social y ética de los estudios de formación avanzada que se realicen, en el marco del proceso de desarrollo que vive la Nación y de las políticas académicas de la Universidad. 


ARTÍCULO 6: En todos los Núcleos donde se impartan programas de formación avanzada conducentes a títulos académicos, la gestión académico-administrativa de los trabajos conducentes a título de Especialista Técnico, Especialista, Magister Scientiarum o Doctor, es responsabilidad de la Subdirección de Educación Avanzada e Investigación, en el caso de los Núcleos de Pregrado y Educación Avanzada; de la Subdirección de Formación Avanzada en el caso de los Núcleos Regionales de Educación Avanzada, y de los de los respectivos Coordinadores, en el caso de los Núcleos Interinstitucionales (por Convenios). 

ARTÍCULO 7: Los participantes y las participantes de programas académicos de Especialización, Maestría y Doctorado deberán adscribir sus proyectos de investigación a la Línea de Investigación institucional más afín con su interés investigativo. La Línea de Investigación institucional, contará con un(a) coordinador(a) de línea, designado(a) por el Consejo Directivo de la Universidad, quien reportará al Subdirector de Investigación o al Subdirector de Educación Avanzada e Investigación, y a la Dirección de Investigación del Decanato de Educación Avanzada. La línea de investigación realizará reuniones periódicas para revisar el estado del conocimiento de la misma y los avances de los trabajos de investigación conducentes a la elaboración del Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado y Tesis Doctoral, a los fines de facilitar la orientación a los participantes en sus investigaciones. 

ARTÍCULO 8: Los participantes y las participantes de los programas de Maestría y Doctorado podrán publicar avances parciales de su investigación, previa autorización por escrito del Tutor o Tutora y previa notificación a la Comisión Académica del respectivo programa académico. Es recomendable que tales avances sean publicados y para ello la Universidad, a través del Decanato de Educación Avanzada, fomentará publicaciones de este tipo. 

ARTÍCULO 9: Al concluir el cien por ciento (100%) de la carga académica correspondientes al respectivo programa de formación, y haber cumplido con los requisitos establecidos, el (la) aspirante al título de Especialista Técnico, Especialista, Magister Scientiarum o Doctor, solicitará por escrito la designación del Jurado, acompañado con el aval del Tutor o de la Tutora donde indique que la Tesis Doctoral o el Trabajo está en condiciones de ser presentada(do) y defendida(o), de acuerdo con lo establecido al respecto en el Reglamento General de Educación Avanzada. 

ARTÍCULO 10: Los aspirantes al título de Especialista, Magister Scientiarum, o Doctor, al momento de la inscripción del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, deberán acreditar el dominio instrumental de un idioma distinto al castellano, según la exigencia del respectivo programa académico.



TITULO II 
DE LOS PROYECTOS Y TRABAJOS DE ESPECIALIZACÓN TÉCNICA, ESPECIAL DE GRADO, DE GRADO Y TESIS DOCTORAL 

CAPÍTULO I 
NATURALEZA, ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS Y TRABAJOS DE ESPECIALIZACÓN TÉCNICA, ESPECIAL DE GRADO, (TEG) DE GRADO (TG) Y TESIS DOCTORAL 

ARTÍCULO 11: El Proyecto de Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado y Tesis Doctoral, constituye la propuesta del proceso de investigación a seguir por el o la participante, para la elaboración de su Trabajo de Especialización Técnica, su Trabajo Especial de Grado, su Trabajo de Grado, o su Tesis Doctoral. Constituye, por ende, la primera fase en la elaboración del Trabajo o la Tesis Doctoral, y debe expresar la importancia del tema de estudio e investigación para la correspondiente área de conocimientos, así como la factibilidad de su realización. En su presentación deben tenerse en cuenta los criterios de carácter formal y de contenido expuestos en estas normas. Todo ello, considerando que dicha propuesta no es definitiva, pues está sujeta a reelaboración, revisión y cambio. 

ARTÍCULO 12: Como paso previo a la elaboración del Proyecto de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado, o Tesis Doctoral, el o la participante elaborará una ficha resumen, de máximo dos páginas de extensión, que entregará a la Coordinación del respectivo programa de formación, quien remitirá copia a la Subdirección de Formación Avanzada o a la Subdirección de Educación Avanzada e Investigación, al iniciar el primer semestre académico, con la siguiente información: a. Identificación del o de la participante (grado académico, nombres y apellidos). b. Estudios que realiza (nombre del Doctorado, Maestría o Especialización) c. Problema tentativo de investigación (que podrá ser cambiado a medida que avanza la investigación, previa aprobación del Consejo de Núcleo con aval del Tutor o de la Tutora). d. Línea de investigación a la cual se asocia la investigación a desarrollar. e. Breve descripción del problema y su importancia para el país. f. Metodología que piensa utilizar en la investigación. h. Tutor tentativo o necesidad de apoyo institucional en la búsqueda de Tutor. 

ARTÍCULO 13: Previo a la elaboración de su Proyecto de Trabajo o Tesis Doctoral, el o la participante deberá consultar con la Coordinación del correspondiente programa de formación, quien lo orientará sobre:

  • Las líneas institucionales de investigación. 
  • Los Títulos de los Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales presentados y aprobados durante los últimos tres (3) años, con especificación de autores y tutores. 
  • Los profesores de la Universidad que cumplan con los requisitos para ser tutores.  
  • Los (as) profesionales con amplia y demostrada experiencia en Instituciones Públicas, que cumplan con los requisitos para ser tutores(as). 
ARTÍCULO 14: Una vez aprobado el Tutor o la Tutora, el o la participante deberá elaborar su Proyecto de Trabajo de Especialización Técnica, de Trabajo Especial de Grado, de Trabajo de Grado, o de Tesis Doctoral. Este proyecto debe estar aprobado, como máximo, antes de culminar el segundo lapso académico de estudios, siendo la Coordinación del respectivo programa formación y la Subdirección de Formación Avanzada, o la Subdirección de Educación Avanzada e Investigación, las instancias responsables de hacer el seguimiento correspondiente. Este proyecto será presentado de forma pública, presencial o por cualquier medio tecnológico y evaluado por los miembros del jurado. 

ARTÍCULO 15: En el caso de nuevos Programas Doctorales, o a Programas Doctorales rediseñados, el Proyecto de Tesis Doctoral, se rige por lo establecido en el artículo 61 del Reglamento General de Educación Avanzada, donde se indica que el ingreso a un Programa de Doctorado será en condición de aspirante a candidato o candidata a Doctor(a), durante el lapso de un (1) periodo académico, prorrogable a un (1) periodo académico más. En este lapso, el o la aspirante deberá elaborar su Proyecto de Tesis Doctoral y su Plan Individual de Trabajo Académico, asistido por un(a) Tutor(a) designado(a) por el Consejo de Educación Avanzada, a proposición del Consejo de Núcleo. Luego de aprobado el proyecto de Tesis Doctoral, mediante evaluación pública, y el Plan Individual de Trabajo Académico, por la respectiva Comisión Académica del Doctorado, el aspirante pasará a la condición de Candidato a Doctor o Candidata a Doctora, para iniciar formalmente sus estudios de doctorado. 

ARTÍCULO 16: Cuando el Proyecto de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado, o Tesis Doctoral, haya sido concluido por el participante y aprobado por el Tutor o Tutora, el o la participante de programas de Especialización Técnica, de Especialización, de Maestría, o de Doctorado, deberá remitir de manera electrónica ante la Coordinación del respectivo programa de formación, el Proyecto de investigación, anexando comunicación del Tutor o de la Tutora donde deja constancia de que el proyecto cumple con los requisitos para su presentación y defensa. 

ARTÍCULO 17: La Comisión Académica del respectivo programa propondrá el Jurado evaluador del Proyecto de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado, o Tesis Doctoral al Consejo de Núcleo, quien designará dicho Jurado, que deberá estar conformado por tres (3) miembros: El Tutor o Tutora designado a tales efectos por el Consejo de Educación Avanzada y dos (2) profesores o profesoras, o profesionales con amplia y demostrada experiencia en gestión pública, en el área respectiva, con Título equivalente o mayor al Título por el cual opta el participante, en áreas afines al tema del Proyecto. El Tutor o la Tutora, fungirá como Coordinador del Jurado.

ARTÍCULO 18: La Coordinación del respectivo programa académico, notificará por escrito al participante acerca de la conformación del Jurado para la evaluación de su Proyecto. La designación del Jurado evaluador es una decisión inapelable y no se procederá a cambios de jurados sino mediante informe de la situación por parte de la Coordinación del respectivo programa de formación, para su evaluación y decisión por el Consejo de Núcleo. A partir del momento en el cual el participante tiene aprobado el Jurado evaluador, el tiempo de presentación y defensa del Proyecto ante el jurado será de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles. 

ARTÍCULO 19: La Coordinación del respectivo programa enviará a cada Jurado el Proyecto de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado, o Tesis Doctoral, así como la respectiva carta de designación. Asimismo, el Tutor o Tutora, en su condición de coordinador del Jurado, remitirá vía electrónica a la Coordinación del programa el Acta de Evaluación en un lapso no mayor a dos (02) días hábiles. En el Acta de Evaluación se registrarán los resultados, bajo las siguientes modalidades: 

  • Aprobado, cuando no existan observaciones al Proyecto. El Jurado podrá hacer recomendaciones y sugerir referencias que considere de interés para ayudar al participante en su investigación. 
  • Aprobado con observaciones, cuando existan observaciones al Proyecto. Los Jurados deberán dejar por escrito sus observaciones con suficiente claridad, y el Tutor deberá velar que las mismas sean incorporadas en el trabajo de investigación. En este caso, la Coordinación del respectivo programa, le notificará por escrito al participante las observaciones consolidadas de los jurados, para que haga las respectivas correcciones, y entregue una nueva versión de su Proyecto, en los siguientes quince días (15) hábiles, a los fines de su presentación y defensa. 
  • No aprobado, cuando el jurado considere que el Proyecto evaluado carece de los elementos necesarios para una investigación en el nivel correspondiente. El Jurado evaluador justificará por escrito las razones del mismo y el participante deberá acatar la decisión e iniciar un nuevo proceso de elaboración de su Proyecto. Sólo se podrá elaborar una propuesta adicional a ésta última, y la misma deberá ser autorizada por la Comisión Académica del respectivo Programa de Formación. 

ARTÍCULO 20: Al menos diez (10) días hábiles antes de la presentación y evaluación del Proyecto de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado, o Tesis Doctoral, el o la participante recibirá de la Coordinación del respectivo programa, las observaciones hechas por el Jurado, a los fines de ser analizadas con su Tutor, luego de lo cual expondrá de forma pública, presencial o mediante el uso de plataforma tecnológica, y evaluado por los miembros del jurado, expresando de manera argumentada su acuerdo o desacuerdo con las observaciones recibidas de los jurados. Esta exposición durará un mínimo de veinte (20) minutos y un máximo de treinta (30) minutos, luego de la cual se realizará un período de discusión académica. Finalizada la exposición los jurados deliberaran de manera presencial o través de medios electrónicos y decidirán el contenido del Acta de Evaluación, conforme a lo establecido en el artículo precedente. 

ARTÍCULO 21: Una vez aprobado el Proyecto de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado, o Tesis Doctoral, éste solo podrá ser modificado con la autorización del Consejo de Núcleo, quien tendrá un lapso de diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud de modificación avalada por el Tutor o Tutora, para analizarla e informar al o la participante su decisión.

ARTÍCULO 22: Los Proyectos de Trabajo de Especialización Técnica, de Trabajo Especial de Grado, de Trabajo de Grado y de Tesis Doctoral, tendrán los siguientes componentes y organización: 

  • Portada, que debe incluir: 

    • a.1 El encabezado, al centro, con las siguientes características: (a) Logo de la UNESR Oficial del lado izquierdo del centrado; (b) escritura centrada, en mayúsculas sostenidas, letras tipo UNIVERS o ARIAL; (c) Tamaño de letra 12 puntos, a excepción del nombre SIMÓN RODRÍGUEZ, que va en tamaño 14 puntos, (d) Indicación de Rectorado, bajo en renglón Universidad, (e) Indicación del Decanato de Educación Avanzada, bajo renglón Rectorado, e Indicación del Núcleo, bajo renglón Decanato. 
    • a.2 El título tentativo: debe presentarse centrado, en mayúscula sostenidas, en letra ARIAL o TIMES, tamaño 14, a 1, 5 espacios y con un máximo de 100 caracteres. 
    • a.3 Leyenda bajo el título, donde se indica si es Proyecto de Trabajo de Especialización Técnica, de Trabajo Especial de Grado, de Trabajo de Grado o de Tesis Doctoral, seguido de la especificación del área y mención, cuando sea pertinente. Deberá presentarse centrado y en letra ARIAL o TIMES, tamaño 12, y a 1,5 espacios, si ocupa más de 1 línea. 
    • a.4 Datos del o de la participante y del Tutor o Tutora: se presentarán a cuatro espacios de la leyenda y alineados a la derecha, en letras mayúsculas y minúsculas, y separados a 1, 5 espacios. Debe contener la siguiente información: 
      • Participante: Primer nombre e inicial del segundo, primer apellido e inicial del segundo (sin estar presidido por título)  Tutor: Primer nombre e inicial del segundo, primer apellido e inicial del segundo (presidido por título). 
      • Ciudad y fecha deben presentarse alineadas al centro y en la parte inferior, en mayúsculas y minúsculas. La ciudad corresponde a la ubicación del Núcleo en donde el participante cursa el Programa de Formación. La fecha corresponde al mes de la presentación y defensa del Proyecto. 
  • Página del Título, con los mismos datos y formato de la portada. 
  • Designación de Tutor o Tutora, por el Consejo de Educación Avanzada. 
  • Comunicación del Tutor o Tutora, donde expresa que el Proyecto está en condiciones de ser presentado y defendido. 
  • Resumen. 
  • Índice de contenido 
  • Índice de tablas y gráficos, u otros, si procede.
  • Cuerpo del trabajo: El desarrollo de la investigación debe ser planteado de acuerdo al paradigma y metodología asumida para el estudio. 
  • Referencias bibliográficas, hemerográficas y/o audiovisuales, iníciales, electrónicas.
  • Cualquier otra información que el investigador junto al Tutor consideren pertinente. 

CAPÍTULO II 

NATURALEZA, ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA, TRABAJO ESPECIAL DE GRADO, TRABAJO DE GRADO Y TESIS DOCTORAL

ARTÍCULO 23: Para obtener el grado de Especialista Técnico se exigirá la aprobación del Trabajo de Especialización Técnica, asistido por un(a) Tutor(a). Este trabajo consiste en una disertación escrita donde el o la participante demuestra el dominio del tema estudiado, así como las capacidades, aptitudes y actitudes para integrar los conocimientos adquiridos y las experiencias personales y profesionales en el análisis y aplicación crítica de conocimientos técnicos, humanísticos y metodológicos, expresadas en: (a) la problematización de situaciones prácticas específicas, desde su área de conocimiento y/o su experiencia socio-laboral; (b) la aplicación reflexiva de conocimientos en la formulación de soluciones pertinentes, que respondan a valores éticos personales y profesionales; y (d) la sistematización de los resultados, que presupone esfuerzos de síntesis. Su presentación, defensa y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. Esta disertación escrita debe estar redactada en idioma castellano. 

ARTÍCULO 24: Para obtener el grado de Especialista se exigirá la aprobación del Trabajo Especial de Grado asistido por un(a) Tutor(a). Este trabajo consiste en una disertación escrita donde el o la participante demuestra el dominio del tema estudiado, así como las capacidades, aptitudes y actitudes para integrar los conocimientos adquiridos y las experiencias personales y profesionales en el análisis y aplicación crítica de conocimientos teóricos, metodológicos y técnicos de la respectiva área, expresadas en: (a) la problematización de situaciones prácticas específicas, desde su área de conocimiento y su experiencia socio-laboral; (b) el análisis en profundidad del problema de estudio, desde los enfoques teórico-metodológicos que sirven de sustento al trabajo; (c) la aplicación reflexiva de conocimientos en la formulación de soluciones pertinentes, que respondan a valores éticos personales y profesionales; y (d) la sistematización de los resultados, que presupone esfuerzos de síntesis. Su presentación, defensa y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. Esta disertación escrita debe estar redactada en idioma castellano. 

ARTÍCULO 25: Para obtener el grado de Magister Scientiarum, se exigirá la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo de Grado, asistido por un Tutor o Tutora. Este trabajo consiste en una disertación escrita donde él o la participante demuestra el dominio en profundidad del tema estudiado, así que como las capacidades, aptitudes y actitudes para la investigación en la respectiva área, expresadas en: (a) la consistencia teórica-metodológica en el abordaje del problema objeto de la investigación; (b) el uso crítico-reflexivo de enfoques teórico-metodológicos acordes con el objeto de investigación, apoyado e razones de orden epistemológico; (d) el abordaje multidimensional del problema objeto de investigación; (e) la formulación de soluciones pertinentes que respondan a valores éticos de la investigación; (f) la sistematización de los resultados, que presupone alto grado de síntesis. Su presentación, defensa y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. Esta disertación escrita debe estar redactada en idioma castellano.

ARTÍCULO 26: Para obtener el grado de Doctor, se exigirá la elaboración, presentación y aprobación de una Tesis Doctoral, asistida por un Tutor o Tutora. Esta Tesis consiste en una disertación escrita donde el o la participante demuestra el dominio en profundidad del tema estudiado, así que como: (a) el desempeño del doctorando como investigador, su independencia de criterio intelectual y científica; (b) el abordaje multidimensional del problema de investigación; (c) el uso crítico-reflexivo de enfoques teórico-metodológicos acordes con el objeto de investigación, apoyado e razones de orden epistemológico; (d) la construcción de una teoría, un modelo, o una innovación que constituyan aportes inéditos y significativos para el avance del conocimiento en la respectiva área, su presentación, evaluación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años, prorrogable, previa decisión del Consejo Directivo, por un año más, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. Esta disertación escrita debe estar redactada en idioma castellano. 

ARTÍCULO 27: La realización del Trabajo Especial de Grado, del Trabajo de Grado y de la Tesis Doctoral, implica la adscripción del participante en una línea de investigación institucional. Para los Trabajos de Especialización Técnica está adscripción no tiene carácter de obligatoriedad. 

ARTÍCULO 28: Los objetivos comunes a todos los trabajos de investigación conducentes a títulos académicos son: 

  • Contribuir con la formación integral de alto nivel académico, técnico, científico y humanístico. 
  • Cooperar con la solución de problemas en el marco del desarrollo integral de la Nación. 
  • Contribuir a promover, fortalecer y difundir el desarrollo de la investigación en la Universidad. 
  • Coadyuvar con el fortalecimiento del potencial investigativo del país. 

ARTÍCULO 29: Los Trabajos de Especialización Técnica, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y las Tesis Doctorales la Tesis Doctoral deben cumplir con las siguientes características: 
  • Ser de carácter individual. 
  • Tener pertinencia teórica y social. 
  • Tener pertinencia institucional. 
  • Ser inédito y realizado solamente para su fin. 

ARTICULO 30: Para llevar a cabo la inscripción, presentación y defensa de la Tesis Doctoral, del Trabajo de Grado, del Trabajo Especial de Grado, o del Trabajo de Especialización Técnica, fase final del proceso de investigación, se requiere haber aprobado previamente el Proyecto de Investigación y toda la carga académica según el plan de estudios del respectivo programa de formación avanzada. 

ARTÍCULO 31: El o la participante que estime no poder presentar y defender su Tesis Doctoral, Trabajo de Grado, Trabajo Especial de Grado, o Trabajo de Especialización Técnica, en el último lapso académico de sus estudios, deberá solicitar, a finales del lapso 
académico anterior, una vía de excepción que le permita mantenerse como estudiante regular de la Universidad, cumpliendo con los requisitos de permanencia exigidos, hasta la presentación, defensa y aprobación de dichos Trabajos y Tesis Doctoral, en concordancia con lo establecido al respecto en las presentes normas, el Reglamento General de Educación Avanzada y otras normativas vigentes de la Universidad. 
 
ARTÍCULO 32: El o la participante remitirá vía electrónica ante la Coordinación del respectivo programa de formación su trabajo de Especialización Técnica, Especialización, Maestría y Doctorado. Esta Coordinación establecerá un cronograma de presentación y evaluación de los Trabajos o Tesis Doctorales, en el cual se fijará la modalidad, presencial o mediante el uso de plataforma tecnológica, la fecha tentativa, la hora y el lugar (en el caso presencial) para su presentación y evaluación. 

ARTÍCULO 33: Una vez consignado el Trabajo Especialización Técnica, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral, la Coordinación del respectivo programa de formación, solicitará al Subdirector de Formación Avanzada, o al Subdirector de Educación Avanzada e Investigación, elevar la propuesta de Jurado al Consejo de Núcleo, a los fines de su consideración en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la solicitud de la referida Coordinación. Una vez cumplido este paso, el Consejo de Núcleo decidirá, o no, elevar con opinión favorable al Consejo de Educación Avanzada la propuesta de designación del jurado, conforme a lo establecido al respecto, en los artículos 162, 173 y 181 del Reglamento General de Educación Avanzada.

ARTÍCULO 34: Los miembros del Jurado evaluador deben recibir con al menos quince (15) días continuos de anticipación, el ejemplar digital del correspondiente Trabajo o Tesis Doctoral a evaluar, con el fin de que pueda ser revisado cuidadosamente y remitido al Tutor o Tutora para notificar al participante, a fin de ser incorporadas según su consideración, para lo cual el participante contara con siete (07) días continuos para la revisión e incorporación respectiva. Parágrafo primero: La Coordinación del programa correspondiente señalará la modalidad, presencial o mediante el uso de plataforma tecnológica, la fecha tentativa, la hora y el lugar (en el caso presencial) para su presentación y evaluación. Así como los medios de contacto del Coordinador del jurado y de los demás jurados, a los fines de la coordinación entre ellos. En caso de cambio de fecha y hora, el Coordinador o la Coordinadora del jurado debe informar dicho cambio a la Coordinación del respectivo programa de formación, quien notificará al o la participante. 

ARTÍCULO 35: La presentación y defensa del Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o de la Tesis Doctoral, se realizará en un plazo no menor de veinte (20) días hábiles ni mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrega de los ejemplares a los miembros del jurado. 

ARTÍCULO 36: En caso de existir observaciones por parte del jurado al Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, éstas deberán ser notificadas al participante a través del Tutor o la Tutora, a fin de que sean consideradas por el o la participante, e incorporadas en las correcciones, antes de su presentación y defensa oral. Si las observaciones son de tal magnitud que no puedan ser subsanadas antes de la fecha acordada para la presentación y defensa, el Tutor o la Tutora deberán enviar por escrito un informe a la Coordinación del correspondiente programa de formación, en donde le solicite postergar la presentación y defensa en el nuevo plazo estimado por los miembros del Jurado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Educación Avanzada. 

ARTÍCULO 37: En la modalidad presencial; el día fijado para la defensa del Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, el o la participante deberá presentarse antes de la hora señalada, para organizar debidamente su material de apoyo, a fin de que la presentación comience puntualmente. El Jurado evaluador igualmente deberá presentarse a la hora exacta. En la modalidad mediante el uso de plataforma tecnológica, se deberá revisar con anterioridad los equipos y herramientas requeridas para tal fin. En ambas modalidades, de existir alguna circunstancia fortuita, el (la) Secretario(a) del jurado suspenderá el acto y notificara a la Coordinación del Programa respectivo para planificar un nuevo encuentro para la presentación y defensa. En el caso de que el (la) participante no se presente de acuerdo a la modalidad, fecha y hora acordada, el (la) Secretario(a) del jurado suspenderá el acto y enviará un informe escrito a la Coordinación del programa, para la correspondiente decisión del Consejo de Educación Avanzada, a solicitud del Consejo de Núcleo. 

ARTÍCULO 38: La presentación y defensa del Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, deberá hacerse conforme a las siguientes exigencias: 

  • La presentación y defensa se efectuará de forma pública, presencial o mediante el uso de cualquier plataforma tecnológica, siempre y cuando pueda ser evaluado por los miembros del jurado. 
  • El Secretario o la Secretaria del Jurado tendrá las siguientes atribuciones: a) coordinador con él o la participante y los miembros del jurado las condiciones para la presentación y defensa, b)abrir el acto, controlar el tiempo de la exposición, b) moderar la sesión de preguntas c) organizar la deliberación de los jurados para la evaluación respectiva, d) leer el acta de evaluación, d) gestionar en conjunto con la coordinación del programa respectivo las firmas de los jurados (físico o digital), e) consignar en impreso o digital el acta de evaluación de la defensa respectiva, f) suspender el acto de presentación cuando considere que la conducta del o de la participante no sea cónsono con la importancia académica del mismo y, en consecuencia, d) levantar un informe detallado de todo lo acontecido, en cuyo caso el o la participante quedará sin evaluación. Este informe será enviado a la Coordinación del respectivo programa para su formal entrega al Consejo de Núcleo, quien elevará su consideración al Consejo de Educación Avanzada, a los efectos de la correspondiente decisión. 
  • El Secretario o la Secretaria del Jurado, procederá a la suspensión del acto en el caso de existir alguna circunstancia fortuita, en el caso de que el (la) participante no se presente de acuerdo a la modalidad, fecha y hora acordada, en el caso que no se encuentren los jurados en su totalidad, el (la) Secretario(a) del jurado notificara a la Coordinación del Programa respectivo para planificar un nuevo encuentro para la presentación y defensa de ser el caso enviará un informe escrito a la Coordinación del programa, para la correspondiente decisión del Consejo de Educación Avanzada, a solicitud del Consejo de Núcleo.
  • El acto de presentación y defensa del Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, está conformado por la exposición del o de la participante, el ciclo de preguntas por parte del Jurado, el proceso de deliberación del jurado y la lectura del Acta de Evaluación.
ARTÍCULO 39: La presentación y defensa oral del Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, deberá ser una síntesis del trabajo escrito y resaltar los aportes de la investigación. El tiempo de exposición estará en función del tema, así como de las demostraciones y explicaciones, y durará entre un mínimo de (30) minutos y un máximo de treinta (45) minutos. El Secretario o la Secretaria del Jurado velará para que esto se cumpla, pues él o la participante debe demostrar su capacidad de síntesis. Concluida la presentación, el Jurado evaluador podrá hacer sus preguntas y comentarios. Este período no tendrá límite de tiempo, y las preguntas y comentarios serán respondidas única y exclusivamente por el (la) participante. El (la) tutor(a) puede aclarar o completar alguna información, si lo desea y deberá manifestarlo luego del período de preguntas. 

ARTÍCULO 40: La evaluación debe realizarse una vez concluida la presentación y defensa oral. De inmediato, de forma presencial o haciendo uso de la plataforma tecnológica, el Jurado deliberará y otorgará una calificación cualitativa. El Secretario o Secretaria del Jurado examinador informará al participante sobre la calificación otorgada. Esta calificación será conforme a las mismas modalidades establecidas en el artículo 19 de estas normas: Aprobado, Aprobado con observaciones, o No aprobado. 

ARTÍCULO 41: Además de la calificación de Aprobado, el jurado podrá emitir un veredicto acerca del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado, o Tesis Doctoral evaluado(a), el cual será: Aprobado con mención de Honor al Mérito, o Aprobado con mención Honor al Mérito y Publicación. La decisión del jurado se tomará por unanimidad, se expresa al momento de la deliberación del jurado y será asentada en el Acta de Evaluación. La mención de Honor al Mérito se otorgará cuando la investigación sea considerada meritoria por sus aportes. La mención de Honor al Mérito y Publicación se otorgará cuando la investigación, además de considerarse meritoria, se estime la importancia de ser del conocimiento general de la comunidad, por su contribución significativa al campo de conocimientos en el que se inscribe la investigación. 

ARTÍCULO 42: El veredicto del Jurado evaluador es inapelable y su decisión no puede revisarse, salvo las acciones a que hubiese lugar por vicios en los procedimientos; o que, con posterioridad, sea demostrado un plagio. Una vez dado el veredicto, el Acta de Evaluación, según formato establecido, será leída al participante, dándose por concluido el acto. El secretario del Jurado en conjunto con la Coordinación del programa serán los responsables de gestionar las firmas respectivas y el sello correspondiente, para su posterior remisión vía electrónica al participante, a cada jurado, a la Oficina de Control de Estudios del Núcleo, y a la Dirección de Secretaría del Decanato de Educación Avanzada. El Acta de Evaluación, se regirá por el siguiente formato: 

https://drive.google.com/uc?id=1WyFbgc1JRMx0GqNAeVLS-r-KATX1FuWL&export=download

ARTÍCULO 43: Si luego de la presentación, el Jurado hiciere observaciones y correcciones al Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado, o Tesis Doctoral, estas serán acatadas por el (la) participante y se fijará un lapso no mayor de quince (15) días continuos para la entrega del ejemplar corregido al Tutor o la Tutora para su revisión, quien emitirá por escrito su visto bueno. En todos los casos donde el jurado no emita observaciones que ameriten correcciones, el o la participante tendrá un máximo de diez (10) días continuos para remitir vía correo electrónico ante la Coordinación del Programa, el ejemplar de la versión final del trabajo, de acuerdo con las normas indicadas a tales efectos, Si luego de la presentación, el Jurado hiciere observaciones y correcciones al Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado, o Tesis Doctoral, estas serán acatadas por el (la) participante y se fijará un lapso no mayor de quince (15) días continuos para la entrega del ejemplar corregido al Tutor o la Tutora para su revisión, quien emitirá por escrito su visto bueno. En todos los casos donde el jurado no emita observaciones que ameriten correcciones, el o la participante tendrá un máximo de diez (10) días continuos para remitir vía correo electrónico ante la Coordinación del Programa, el ejemplar de la versión final del trabajo, de acuerdo con las normas indicadas a tales efectos, de igual manera, se debe colgar en el repositorio de la Universidad a través de la siguiente dirección electrónica: https://unesrdsb.wixsite.com/bibliovirtual-unesr. De no cumplir el o la participante con estos requisitos, la calificación no será procesada ante la Oficina de Control de Estudios del Decanato de Educación Avanzada y se elevará el caso ante el Consejo de Educación Avanzada, a fin de que sea tomada una decisión en cuanto a plazo para una nueva entrega y una posterior fecha de graduación.

ARTÍCULO 44: Si el Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado, o Tesis Doctoral no es aprobado(a), el participante deberá iniciar el proceso con un nuevo tema de investigación, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Reglamento General de Educación Avanzada y otras normativas de la Universidad, en cuanto a la Permanencia y Egreso de la Universidad. 

TITULO III 

DE LOS TUTORES YJURADOS 

CAPÍTULO I 

DEL TUTOR O TUTORA

ARTÍCULO 45: Todo trabajo de investigación conducente a título académico deberá ser elaborado por el o la participante, orientado y supervisado por un(a) Tutor(a). La elección del problema de investigación y la escogencia del Tutor o Tutora serán responsabilidad del participante. 

ARTÍCULO 46: El Tutor o Tutora será un(a) profesor(a) perteneciente a la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, o a otra Universidad reconocida oficialmente. También podrá ser un profesional con amplia y demostrada experiencia en gestión pública y título de postgrado, igual o superior al grado por el cual se opta. El Tutor o Tutora, dirigen, supervisa y evalúa el proceso de la investigación tanto en sus contenidos como en las metodologías. 

ARTÍCULO 47: El o la participante remitirá vía electrónica ante la Coordinación del programa respectivo, la carta de propuesta de Tutor(a) y solicitud de su aprobación. El Tutor o Tutora no debe poseer vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con él o la participante. El o la participante que no disponga de Tutor(a), lo solicitará por escrito ante la Coordinación del programa respectivo, presentando de manera resumida el tema a investigar. En el caso de un Tutor(a) externo(a) a la Universidad, la Comisión Académica del respectivo programa académico conformará un expediente digital donde incluya el currículo y copia del título del Tutor o Tutora, el cual formará parte del expediente académico administrativo del o de la participante. 

ARTÍCULO 48: El Tutor o Tutora propuesto(a) deberá notificar por escrito la aceptación de la responsabilidad en la tutoría, desde la selección del tema hasta la presentación escrita y oral del trabajo resultante de la investigación. El Tutor o Tutora debe llevar un expediente digital por cada participante, con información acerca de sus datos personales, estudios que realiza, tema de investigación, asistencias a las asesorías, y cualquier otro dato que considere relevante para su trabajo de tutoría. Asimismo, el Tutor o Tutora debe planificar con el estudiante las reuniones de trabajo en cuanto a las fechas, horas y entregas de avance hasta la presentación definitiva del Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, y hacer del conocimiento de la Coordinación del respectivo programa dicha planificación y su cumplimiento. 

ARTÍCULO 49: El o la participante que de manera injustificada, incumpla con el cronograma de actividades acordado con su Tutor(a), deberá ser reportado por éste(a) a la Coordinación del respectivo programa, quien analizará en la Comisión Académica del mismo programa, la situación y notificará por escrito al Tutor o Tutora y al o la participante, las acciones del caso. De reiterarse tal incumplimiento injustificado, el caso deberá remitirse al Consejo de Núcleo, quien solicitará el pronunciamiento del Consejo de Educación Avanzada. 

ARTÍCULO 50: El Tutor o la Tutora que por razones ajenas a su voluntad, deba cesar en sus funciones, deberá notificar por escrito a la Coordinación del respectivo programa, anexando lista de los participantes bajo su tutoría, y tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles, iniciado el término de su tutoría, para tal notificación. 

ARTÍCULO 51: El o la participante tendrá derecho a solicitar por escrito, debidamente justificado, un cambio de Tutor(a), ante la Coordinación del respectivo programa, quien de inmediato deberá informar a la Subdirección de Formación Avanzada, o a la Subdirección de Educación Avanzada e Investigación, del correspondiente Núcleo, a los fines de tramitar ante el Consejo de Educación Avanzada la designación del nuevo Tutor o Tutora.

CAPÍTULO II 

DE LOS JURADOS

ARTÍCULO 52: Para la evaluación del Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, se designará un Jurado evaluador, del cual el Tutor o Tutora del trabajo siempre formará parte. Los demás jurados deberán tener demostrada experiencia profesional e investigativa, afín al área de conocimientos en la cual se inscribe el correspondiente Trabajo o Tesis Doctoral. 

ARTÍCULO 53: Para las Tesis Doctorales el número total de jurados, incluyendo al Tutor o Tutora, será de cinco (5), de los cuales dos (2) serán externos a la Universidad. Para los demás casos será de tres (3) jurados, incluyendo al Tutor o Tutora. En todos los casos se designará un miembro suplente por cada uno de los jurados principales, el Coordinador o la Coordinadora del Jurado y el Secretario o Secretaria del Jurado. 

ARTÍCULO 54: El jurado evaluador no debe poseer vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segunda de afinidad con él o la participante. 

ARTÍCULO 55: Cuando el Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral haya sido concluido(a) por el o la participante, el Tutor o Tutora deberá notificar su aval por escrito a la Coordinación del respectivo programa académico, para que el Trabajo o la Tesis Doctoral sea inscrito(a), presentado(a) y defendido(a). Dicha Coordinación solicitará, a través de la Subdirección de Formación, o la Subdirección de Educación Avanzada e Investigación, la consideración de la propuesta de Jurado por parte del Consejo de Núcleo, quien elevará con opinión favorable ante el Consejo de Educación Avanzada, la designación del Jurado. Una vez producida esta designación, la misma Coordinación notificará por escrito al o a la participante, y al Jurado. 

ARTÍCULO 56: El(la) Secretario(a) del Jurado es la máxima autoridad durante la presentación y defensa del Trabajo Especial de Grado, El Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral, con las funciones previstas en el artículo 38 de las presentes normas, y velará por el cumplimiento de todos los requisitos previos al acto. El (la) Secretario(a) del Jurado deberá revisar todos los instrumentos de evaluación elaborados como actividad previa al acto de presentación. Asimismo, tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas para estos actos tanto por parte del Jurado y del participante, como del público en general, durante el desarrollo del acto, velando por la no intervención de personas diferentes a los miembros del Jurado. 

ARTÍCULO 57: Quienes hayan sido designados como Jurados para la presentación y defensa del Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o de la Tesis Doctoral, deben notificar por escrito la aceptación o no de la designación. En el caso de profesores(as) regulares de la Universidad, la no aceptación deberá ser debidamente justificada. 


TITULO IV 
NORMAS DE PRESENTACIÓN ESCRITA, ESTILO Y REDACCIÓN 

CAPÍTULO I 
NORMAS DE PRESENTACIÓN ESCRITA

ARTÍCULO 58. En general el Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado, y la Tesis Doctoral, para optar al respectivo título académico, tienen una serie de elementos formales comunes de presentación escrita, que son: 

  • Las fuentes para el contenido del texto serán las siguientes: Tipo Arial o Times New Roman, tamaño 12, excepto para las citas textuales que van a tamaño 10. Color negro. 
  • Estilo normal, para todo el contenido. Las cursivas sólo se utilizarán para expresiones en idiomas extranjeros. 
  • Los márgenes en general deben ser: 3 cm en superior y derecho; 4 cm. en margen izquierdo e inferior. Al comenzar cada apartado o parte de éste, sólo el margen superior cambia a 5 cm, los demás se mantienen igual. Debe respetarse la sangría al comienzo de cada párrafo.
  • Portada: que permite a los lectores y lectoras identificar de manera rápida: la Institución Académica, el autor o la autora, el Tutor o Tutora, el tema tratado, y la fecha de su presentación. Debe incluir: 
    • El encabezado, que debe presentar las siguientes características: (a) Logo Oficial de la UNESR del lado izquierdo del centrado; (b) escritura centrada, en letras mayúsculas sostenidas, tipo Arial o Times New Roman, tamaño 12 puntos, a excepción del nombre SIMÓN RODRÍGUEZ, que va en tamaño 14 puntos; (d) Indicación de Rectorado, bajo el renglón Universidad; (e) Indicación del Decanato de Educación Avanzada, bajo el renglón Rectorado; (f) Indicación del Núcleo, bajo renglón del Decanato. 
    • El título debe presentarse centrado en mayúscula sostenidas, letra tipo Arial o Times New Roman tamaño 14 y a 1, 5 espacios. 
    • Leyenda, bajo el título, donde se indica si es Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, seguido de para optar al título correspondiente: a 1,5 espacios. 
    • Los datos del autor y Tutor(a) se presentarán a cuatro espacios de la leyenda y alineados a la derecha, en letras mayúsculas y minúsculas, y separados a 1, 5 espacios. Debe contener la siguiente información: 
    • Autor: Primer nombre e inicial del segundo, en caso de tenerlo, y primer apellido e inicial del segundo, en caso de tenerlo. No debe indicar título académico. 
    • Tutor: Primer nombre e inicial del segundo, en caso de tenerlo, y primer apellido e inicial del segundo, en caso de tenerlo. Debe indicarse el título académico de postgrado del Tutor. 
    • Ciudad y fecha deben presentarse alineadas al centro y en la parte inferior, en mayúsculas y minúsculas. La ciudad corresponde a la ubicación del Núcleo en donde el participante cursó el Programa de formación. La fecha corresponde al mes de la presentación y defensa del Trabajo o de la Tesis Doctoral. 
  • Página Inicial, que debe contener los mismos datos de la portada. 
  • Acta de Evaluación del jurado, de acuerdo al formato establecido para ello. 
  • Páginas preliminares: Índice; lista de tablas, lista de cuadros, lista de gráficos (si corresponden), dedicatoria y agradecimientos (opcionales). El índice debe contener una lista de todos los aspectos que conforman el Trabajo de Especialidad Técnica, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado, o la Tesis Doctoral. 
  • Numeración y títulos: Los preliminares se numeran con romanos minúsculas, hasta la última página del Índice con la listas de tablas, imágenes y cuadros. El cuerpo principal se numera con arábigos desde la primera página que corresponde a la Introducción, hasta la última página de la Referencias. Los títulos de los capítulos se escriben en letras mayúsculas y no deben ir subrayados. 
  • Resumen: donde se indica su propósito, los enfoques más relevantes que se utilizaron para realizar la investigación, la metodología utilizada, los resultados y una síntesis de las conclusiones. El resumen no debe pasar las 300 palabras y debe estar acompañado de 3 a 8 descriptores. Para Trabajos de Grado y Tesis Doctorales, el resumen también debe hacerse en un idioma distinto al castellano. 
  • Introducción: debe contener en forma resumida la las ideas centrales y el hilo argumental de la investigación, su importancia y sus alcances; los enfoque(s) teórico(s) asumido(s), la(s) metodología(s) empleada(s), los principales hallazgos y la organización del contenido. . 
  • Cuerpo principal del trabajo, dependiendo de cada área de conocimientos, tipo y nivel de investigación, éste variará en su contenido y forma. En general, en este cuerpo principal se exponen: (a) el análisis y la interpretación crítica del estado del arte, discutiendo las posturas teóricas existentes, sus limitaciones y/o sus potencialidades en el abordaje del problema de investigación; (b) la (s) perspectiva (s) teórica (s)que orientaron la investigación; lo que en el caso de las Tesis Doctorales, debe incluir su sustento epistemológico; (c) la (s) metodología (s) empleada (s), precisando las razones de ello y su particular despliegue en el desarrollo de la investigación; (d) los resultados de la investigación y las cuestiones que quedan abiertas para nuevos estudios e investigaciones, por su parte o por otros investigadores, que en el caso de las Tesis Doctorales, debe expresar la originalidad de los aportes; (e) las conclusiones a las cuales llegó el participante en su investigación, siempre abiertas. El participante debe tener presente que estas conclusiones sintetizan sus aportes al conocimiento del problema investigado; (f) las recomendaciones, en caso de considerarse pertinentes; (g) Referencias bibliográficas, electrónicas, hemerográficas y/o audiovisuales: deben incluirse las fuentes citadas en el cuerpo principal, así como una breve reseña de cada uno de los textos citados. 
  • Anexos y apéndices (cuadros, gráficos, etc.). 
  • Todos aquellos aspectos que el investigador y el Tutor consideren relevantes

CAPÍTULO II 
NORMAS DE REDACCIÓN 

ARTÍCULO 59: El espaciado entre líneas será de un espacio y medio (1,5) para el contenido de los capítulos del cuerpo principal. Entre párrafos se mantendrá este mismo espaciado. Cada párrafo iniciará con sangría en la primera línea. Los párrafos deberán estar justificados respecto a su alineación lateral. El espaciado de las páginas preliminares y de los anexos quedará a criterio del participante.

ARTÍCULO 60: La numeración de capítulos se realizará de manera secuencial con números arábigos. El o la participante queda en libertad de numerar o no las diversas secciones, párrafos y subpárrafos; la única regla es la consistencia a lo largo de todo el trabajo.

ARTÍCULO 61: En cuanto a las citas y referencias, el o la participante puede seleccionar el estilo que le parezca más adecuado, siempre que exista consistencia a lo largo del trabajo. Deben evitarse las citas textuales largas, pero si se requiere citar más de cuatro líneas de texto, esto debe hacerse con sangría de ambos lados, de manera que sea claramente visible que se está citando. 

ARTÍCULO 62: En las referencias bibliográficas referencias, solo se deben incluir los textos citados en el trabajo de investigación. Como regla general, a menos que se trate de libros clásicos, se considera que los textos incluidos en la referencias no deben tener más de diez (10) años publicados. Toda referencia a textos disponibles en internet, debe señalar la dirección electrónica y la fecha en la cual se consultó.





Comentarios

Entradas populares de este blog

BLOGGER INFORMATIVO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN RODRIGUEZ